Imprimir

Constitución Artículo 54 bis Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Campeche
Artículo 54 bis.

El H. Congreso del Estado recibirá para su examen, discusión y aprobación, a más tardar el 19 de noviembre de cada año, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal siguiente y, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, las iniciativas de Ley de Ingresos de los Municipios. Cuando el Gobernador del Estado inicie su encargo en la fecha prevista en el Artículo 63 de esta Constitución, deberá entregar las iniciativas de Ley de Ingresos y de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado a más tardar el día 30 de noviembre de ese año, aunque podrá solicitar una prórroga de hasta cinco días naturales para su entrega al H. Congreso. El H. Congreso del Estado deberá aprobar la Ley de Ingresos y la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado y las leyes de ingresos municipales a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Los HH. Ayuntamientos deberán aprobar anualmente sus presupuestos de egresos para el siguiente ejercicio fiscal, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto que someta a su consideración el Presidente Municipal a más tardar el día 31 de diciembre de cada año, considerando los ingresos autorizados por el H. Congreso del Estado en la Ley de Ingresos Municipal correspondiente.

Al aprobar el H. Congreso la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado, deberá verificar que se incluyan y, en caso contrario, deberá incluir y autorizar, la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo del Estado, de las dependencias estatales y de las entidades de la administración pública paraestatal derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada, celebrados o por celebrarse con autorización del H. Congreso del Estado, durante la vigencia de los mismos. Las leyes estatales proveerán lo necesario para garantizar la inclusión de dichas partidas en todos los casos.

Cuando, por cualquier circunstancia, no se aprueben las Leyes de Ingresos del Estado o de los municipios, así como la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado correspondientes a un determinado ejercicio fiscal, se tendrán por prorrogadas las leyes respectivas vigentes al finalizar el año anterior, hasta en tanto se aprueben las nuevas y entren en vigor. En este caso, si la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado que se prorrogue corresponde a un año electoral, no serán aplicables las partidas que se hubieren autorizado por tal motivo, sino, únicamente, las que se hubieren incluido para el normal funcionamiento de los partidos políticos y las instituciones electorales. Asimismo, en caso de que en la Ley de Ingresos del Estado o en las Leyes de Ingresos Municipales se hubiesen previsto montos de endeudamiento y, en su caso, la contratación de empréstitos, dichas autorizaciones no se considerarán renovadas. 



Estado de Campeche Artículo 54 bis Constitución
Artículo 1 ...53 54 54 bis 55 56 ...132

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse